Dicha iniciativa
parlamentaria propone la legalización del descarte de embriones (arts. 12, 19 y
20), la discriminación entre seres humanos en su etapa embrional (art. 14), su
crioconservación (arts. 12 y 13), la destrucción y utilización de embriones
para investigación (arts. 12 y 14), y otras prácticas reñidas con la dignidad
de la vida humana inocente y el respeto que se le debe desde el instante de la
fecundación.
El proyecto vulnera el derecho a la
vida consagrado en normas de jerarquía constitucional como los arts. 1.2 y 6.1
de la Convención sobre Derechos del Niño, con la reserva interpretativa que
declaró el art. 2 de la ley 23.869 al disponer que dicho art. 1.2 “debe
interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el
momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”, fijando de esta
forma las condiciones para la vigencia
de la Convenciòn (art. 75 inc. 22 C.N.).
El proyecto de ley viola, asimismo,
otras normas de jerarquía
constitucional que resguardan de modo
estricto el derecho a la vida como el art.
3 de la la Declaración Universal de Derechos Humanos; el art. I de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre cuyo texto declara
que ”todo ser humano tiene derecho a la vida”; el art. 1, párrafo 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que se reconoce que “persona
es todo ser humano”; y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo art. 6 proclama que “todo
ser humano tiene derecho a la vida”.
Atento la significación y gravedad
institucional de las cuestiones abarcadas por el proyecto que se intenta
aprobar, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
manifiesta su disenso y solicita al H. Senado
de la Nación el rechazo de tan cuestionable iniciativa legislativa.
Buenos
Aires, 13 de noviembre de 2014.
Roberto E. Luqui Gregorio Badeni
Académico Secretario Académico Presidente
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